CORAZONES Y CAUCES

 

Ricardo A. Guibourg

 

 

Una sociedad, como un animal, una empresa o cualquier sistema integrado, mantiene sus funciones en equilibrio dinámico por medio de una constante circulación de materia, energía e información, tanto en su interior como en relación con su entorno. Esa circulación depende sólo en pequeña parte de lo que pudiera entenderse como “voluntad social” (esto es, acción directa de los subsistemas reguladores, como el estado y el derecho). En la mayoría de los casos responde a una multitud de decisiones individuales que sólo son susceptibles de un control indirecto, colectivo y en gran medida aleatorio, sujeto a leyes naturales – sociológicas, psicológicas, económicas, políticas – que aún no han sido establecidas con la misma precisión que otras y, tal vez por esa misma razón, se analizan con criterios a menudo controvertidos.

 

            Esas decisiones prácticamente incontrolables generan flujos (de dinero, de trabajo, de bienes, de servicios, de noticias, de regulación normativa, de violencia legal o ilegal). Esos flujos abren al principio su propio cauce y luego lo mantienen mediante su propia continuidad, en competencia con otros flujos que aparecen y desaparecen, aumentan y disminuyen su caudal y su fuerza. El derecho contribuye a crear, mantener o proteger algunos de esos cauces, pero lo hace con sujeción al mismo juego de colaboraciones y rivalidades: la costumbre y el desuso son, por ejemplo, conceptos que los juristas han elaborado para adaptar las reglas del derecho a ciertas exigencias de la realidad social.

           

            La estructura de aquellos cauces configura así una compleja retícula que conecta entre sí a muchos centros de decisión o iniciativa. Cada individuo absorbe flujos y los distribuye en su entorno, de acuerdo con las estructuras que encuentra, acepta o contribuye a crear. También existen centros colectivos – empresas, universidades, sindicatos, asociaciones, partidos políticos, el propio estado en sus diversos niveles – cuya función consiste precisamente en absorber flujos y volver a distribuirlos. El todo se asemeja a una multitud de corazones, grandes y pequeños, que impulsan la circulación en el cuerpo social, cada uno en pos de sus propias preferencias. En la medida en la que cada uno de esos centros ejerza su función de un modo compatible con los objetivos de los demás, aquella actividad se cumple en condiciones de equilibrio dinámico. Como la compatibilidad perfecta no existe en la práctica, el equilibrio es siempre inestable y todo el sistema tiende a modificarse constantemente. Pero estas modificaciones no tienden siempre al mismo equilibrio, porque también los modelos de equilibrio compiten entre sí, impulsados por los intereses individuales o grupales de quienes los proponen[1].

 

            En efecto, para cada situación pueden proponerse varios modelos ideales de equilibrio rivales entre sí: cada uno de ellos privilegia ciertos flujos sobre otros y mantiene la armonía de ciertas funciones con preferencia a la de otras funciones. El juicio global sobre los modelos posibles (así como la habilidad para rechazar los inviables) corresponde a los observadores en el ejercicio de sus opciones políticas; pero es difícil que un observador sea tan cuidadoso como para proponer un modelo total: lo más común es que se conciban y persigan modelos parciales, con la esperanza de que el resto de la realidad se ajuste a ellos como pueda.

 

            Las opciones políticas toman en cuenta que los flujos de materia, energía e información son apreciados por cada observador como costos y beneficios. No está dicho de antemano qué flujo constituya un costo o un beneficio, ni para quién haya de regir esa distinción; pero la estructura habitual de las preferencias humanas, junto con el instrumento de la moneda, que hace las veces de común denominador para la medición de muchas valoraciones, ha dado lugar a una concepción económica de tales flujos: lo que entra y lo que sale de cada corazón dentro de la sociedad admite así una calificación aproximadamente unánime y una medición provista por las leyes del mercado, aun con las distorsiones que éstas sufran al ser aplicadas en la realidad.

 

            De esta manera, es posible describir con alguna objetividad la manera más o menos intensa como los flujos de costos y beneficios se distribuyen o se concentran; y, frente a una descripción así, cada observador queda habilitado para expresar su juicio político estimando, a su riesgo, la viabilidad de sus propias preferencias.

 

            Puede observarse, por ejemplo, que se aplican distintos mecanismos para distribuir costos. El estado cobra impuestos: la estructura del sistema tributario determina la amplitud con la que esa distribución ha de llevarse a cabo y la proporción con la que cada uno haya de contribuir a absorber los costos estatales. Los particulares contratan seguros, sistema que permite convertir costos aleatorios, pero altos y concentrados, en un costo distribuido, seguro y mucho más pequeño, que los comerciantes pueden volcar en el precio de sus mercancías. El derecho de daños permite al perjudicado, en ciertas circunstancias, descargar todo el costo de su pérdida, o la mayor parte de él, en un responsable que, a su vez, puede encontrarse amparado por un seguro. El régimen de concursos y quiebras provee a los comerciantes un método para socializar las pérdidas cuando ellas se vuelven insoportables: en ese caso, la empresa quebrada puede desaparecer pero sus acreedores cargan, en distintas proporciones, con los costos que ella no pudo solventar y, a su vez, tratan de volver a distribuir esa pérdida, convertida ahora en costo propio, disolviéndola en el conjunto de sus futuras transacciones con terceros.

 

            También hay mecanismos para distribuir beneficios. Puede considerarse distribución de beneficios cualquier flujo “benéfico” que, a partir de un centro, se dirija a una pluralidad de otros centros. El pago de salarios, jubilaciones y pensiones es uno de los procedimientos más conocidos. Sin embargo, otras prácticas, vinculadas con el salario como condiciones o consecuencias, o incluso carentes de relación directa con las remuneraciones, influyen también en la distribución. La obra pública  y otras formas de fomento del empleo, la asistencia social, las obras sociales, la gratuidad total o parcial de los servicios públicos de todo tipo y, en general, las medidas que generan igualdad de los ciudadanos en el goce de bienes y servicios con independencia de su capacidad para pagarlos son ejemplos de esta categoría de procedimientos.

 

            Al usar antes la palabra “benéfico”, la he puesto entre comillas para prevenir acerca de su contenido subjetivo. Qué flujo haya de considerarse como un beneficio depende ante todo de las preferencias de su destinatario. Un concierto de la Camerata Bariloche y un litro de vino en envase de cartón no son apreciados del mismo modo por cualquiera: sólo la moneda, con su descarnada capacidad de comparación, es capaz de introducir consenso acerca de ciertos aspectos muy generales del valor de los flujos, circunstancia que a menudo induce a las personas a no valorar sino los flujos de dinero o mensurables en dinero. Pero, además, en la mayoría de los casos (no en todos, por cierto), el flujo juzgado como un beneficio por su receptor aparece como un costo para su emisor, y viceversa: ejemplos típicos de este fenómeno de doble mano son el salario y la disposición de desechos.

 

            Ahora bien, los métodos para socializar costos y beneficios están allí para ser usados por quien quiera y pueda hacerlo. Es claro que cada uno prefiere socializar sus costos (reduciendo correlativamente el beneficio de terceros) y, a la vez, concentrar sus beneficios (que provienen de un costo impuesto a otros). La mayor o menor medida en la que cada uno pueda satisfacer estas preferencias es una función de su poder, que no es otra cosa que su capacidad para influir – por el medio que sea – en la estructura de los flujos sociales. Como todos los ciudadanos tenemos alguna clase de influencia, grande o pequeña, sobre muchos o sobre pocos de nuestros semejantes, nadie queda fuera del juego del poder (considerado este concepto en términos amplios); pero es cierto que en este juego rigen, como es sabido, desigualdades abismales.

 

            En estas condiciones, lo que pueda considerarse un punto de equilibrio en la distribución depende de la relación de poder entre las cabeceras de cada flujo, ya que esa relación termina influyendo en las expectativas de las personas y hasta en su percepción acerca de lo que es “justo”. Claro está que esta noción es muy variable, porque las relaciones de poder están lejos de ser estáticas: ellas mutan constantemente en una red extremadamente compleja y, hasta cierto punto, incontrolable de interacciones directas, indirectas y aun remotas.

 

            Pero, mientras esta evolución se desarrolla, algunas reflexiones pueden ayudar a influir en ella, aunque sólo sea desde el punto de vista de la eficiencia económico-jurídica general una vez clarificado aquel panorama. Por ejemplo, el desarrollo del derecho de daños en los últimos decenios parece tener por ideal que ningún perjuicio, por pequeño que sea, quede sin reparación y que ninguna persona cuya acción u omisión haya puesto en el mundo alguna condición causal para la producción de ese daño quede exenta de responsabilidad. Dados los mecanismos de distribución de costos, perfeccionados precisamente por los más poderosos, los costos de casi cualquier daño acaban por incidir en los menos poderosos, sea cual fuere la relación de su conducta con el hecho dañoso. Pero, en el camino, se generan nuevos costos (el de los reclamos y decisiones judiciales es tan sólo un ejemplo de ellos), que se reproducen bajo distintas formas en cada etapa de la distribución. Tal vez sería más equitativo (es decir más igualitario), y también más económico en el conjunto, limitar la responsabilidad civil íntegra a los casos de dolo o negligencia grave, tarifarla[2] en una franja intermedia y reemplazarla por un seguro general en los aspectos más leves. La seguridad privada, ahora omnipresente allí donde haya algo de poder adquisitivo, es costosa y termina siendo pagada por la comunidad mediante los mecanismos del mercado. ¿No sería mejor recordar que ella es una responsabilidad prioritaria del estado y gratuita para todos los ciudadanos, que al fin de cuentas han de solventarla mediante la socialización tributaria de los costos? ¿Sería posible aplicar un razonamiento parecido a la educación y a la salud? En el derecho del trabajo parece una tradición en decadencia pretender que sus normas sean autoaplicables, de tal modo que sólo los conflictos más obvios deban llegar a juicio. ¿No convendría regresar a esa idea y aun extenderla, en cuanto fuera pertinente, a otras ramas del derecho?

 

            En resumidas cuentas, los costos tienen una gran tendencia a socializarse, porque eso interesa a los sectores más influyentes. Socializar los beneficios, en cambio, requiere una aplicación adicional de energía que sólo el derecho es capaz de ejercer. Si hemos de establecer entre los extremos de cada flujo un equilibrio que nos parezca razonable, será preciso que cuidemos que los canales que los conducen, jurídicamente diseñados y mantenidos, no trasladen flujos excesivos en un sentido ni opongan resistencias innecesarias a los flujos adecuados en el sentido opuesto. De esa manera, y con el ingenio de los juristas puesto al servicio de soluciones prácticas para la sociedad íntegra, los innumerables corazones que – según la metáfora inicial – sirven de motores interdependientes de todo el sistema correrían, en general, menor riesgo de infarto.

           

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[1] Las consideraciones anteriores han sido adaptadas de “La realidad social y su regulación normativa: una visión sistémica”, en Guibourg, Ricardo A., Deber y saber, Fontamara, México, 1997, págs. 212 y 213.

[2] Es común concebir la tarifa como sinónimo de indemnización insuficiente, pero esta idea es el resultado de muchos años de manipulación jurídica de los flujos. La tarifa no es otra cosa que un instrumento de técnica legislativa que provee un cálculo presunto del daño resarcible. Ese cálculo está destinado a facilitar la autoaplicación del derecho, a costa de ser insuficiente en ciertos casos y excesivo en otros: lo que importa es que la comunidad juzgue adecuado su término medio.